sábado, 25 de noviembre de 2017

APUNTES ACERCA DE DOS ESCUELAS CRIMINOLÓGICAS: CLÁSICA Y POSITIVISTA


APUNTES ACERCA DE DOS ESCUELAS CRIMINOLÓGICAS: CLÁSICA Y POSITIVISTA




¿Qué son las escuelas jurídico penales?

De acuerdo con Jiménez A. (1950:29), las escuelas jurídico penales son: “el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de pensar sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones” (Alvarez Díaz de León, Montenegro Núñez, & Martínez, 2012).



El Ámbito Jurídico Penal y Criminológico

Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa, ésta2 estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delitos y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa,3 por su parte, se ocuparía en indagar las circunstancias temporo-espaciales, instrumentales y personales en las que se realizó el hecho punible (Alvarez Díaz de León, Montenegro Núñez, & Martínez, 2012).



LA ESCUELA CLÁSICA

El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta.

Existe algo muy importante en la escuela clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder (Alvarez Díaz de León, Montenegro Núñez, & Martínez, 2012).



La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del derecho sino violación del mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío.



A reserva de una reagrupación posterior, la Escuela Clásica tiene, entre otros, los siguientes  postulados:

1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

 2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

 3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrío.

5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carecen de libre albedrío , por ejemplo los locos y los niños, quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.

8. La retribución debe ser exacta.

9. “las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado, (título de tutela jurídica).

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo (Alvarez Díaz de León, Montenegro Núñez, & Martínez, 2012).



LA ESCUELA POSITIVA

La aparición del positivismo fue consecuencia del auge alcanzado por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, y se hizo sentir en todas las disciplinas incluyendo al derecho, la psiquiatría, la criminología y la psicología (Alvarez Díaz de León, Montenegro Núñez, & Martínez, 2012).



El Positivismo  no niega la existencia de lo absoluto o metafísico, pero tampoco se ocupa del problema, limitándose al estudio de lo real.

Para el Positivismo Criminológico, el infractor es un animal salvaje y peligroso, inmerso en su propia herencia patología (determinismo biológico) o receptor de procesos causales ajenos al mismo (determinismo social). La escuela positiva se inicia como una reacción a la escuela clásica.

La primera pregunta que se hacen los positivistas es cómo poder controlar el fenómeno (criminalidad) y prevenirlo; la prevención no es nada diferente de la preparación y disposición que anticipadamente se haga para evitar que algo acontezca (Alvarez Díaz de León, Montenegro Núñez, & Martínez, 2012).




Bibliografía



Alvarez Díaz de León, G., Montenegro Núñez, M. d., & Martínez, J. M. (2012). Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas: Clásica y Positivista. Textos de apoyo didáctico, 1-26.



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